TransporteInternacionalAdriana

Friday, February 23, 2007

Ejercicios Aereo

1. Busca fotos o gráficos de contenedores aéreos (ULD)

LD26 AAF:
Conveniente para los siguientes aviones: Boeing 747/777 - DC10.
Volumen: 425 cy. ft. (13 cu. m.)
Peso del envase: 286 Kg.
Máximo peso bruto: 747 / DC10: 6033 Kg.
777 / DC10: 4626 Kg.
Dimensiones: 160” x 66” x 125” x 88”
LD29 AAU:
Conveniente para los siguientes aviones: Boeing 747
Volumen: 485 cy. ft. (14.8 cu. m.)
Peso del envase: 265 Kg.
Máximo peso bruto: 4626 Kg.
Dimensiones: 186” x 29” x 62” x 125” x 88”

LD3 AKE

Conveniente para los siguientes aviones: Boeing 747 / 767 / 777 / DC10
Volumen: 150 cy. ft. (4.2 cu. m.)
Peso del envase: 72 Kg.
Máximo peso bruto: 1588 Kg.
Dimensiones: 79” x 43” x 64” x 61.5” x 60.5”
AKH:
Conveniente para los siguientes aviones: Airbus A320
Volumen: 120 cy. ft. (3.4 cu. m.)
Peso del envase: 76 Kg.
Máximo peso bruto: 1134 Kg.
Dimensiones: 26.4” x 96” x 46” x 61.5” x 60.4”
LD6 ALF:

Conveniente para los siguientes aviones: Boing 747 / 777 / DC10
Volumen: 310 cy. ft. (8.8 cu. m.)
Peso del envase: 172 Kg.
Máximo peso bruto: 747 / DC10: 317 Kg.
Dimensiones: 41” x 160” x 46” x 125” x 64”

LD11 ALP / PLA:

Conveniente para los siguientes aviones: Boing 747 / 777 / DC10
Volumen: ALP 240 cu. ft (6.8 cu.m) / PLA 245 cu. ft (7.0 cu. m)
Peso del envase: ALP 185 Kg. / PLA 73 Kg.
Máximo peso bruto: ALP DC10 / 747: 3176 Kg. / PLA DC10 / 747: 3176 Kg
Dimensiones: 60.4” x 64” x 125”

AMA:
Conveniente para los siguientes aviones: Boeing 747F
Volumen: 580 cy. ft. (16.4 cu. m.)
Peso del envase: 350 Kg.
Máximo peso bruto: 6804 Kg.
Dimensiones: 96” x 96” x 125”

LD2 APE:
Conveniente para los siguientes aviones: Boeing 767
Volumen: 120 cy. ft. (3.5 cu. m.)
Peso del envase: 70 Kg.
Máximo peso bruto: 1225 Kg.
Dimensiones: 45” x 61.5” x 64” x 47” x 60.4”
LD1 AKC:
Conveniente para los siguientes aviones: Boeing 747 / 767
Volumen: 170 cy. ft. (4.8 cu. m.)
Peso del envase: 85 Kg.
Máximo peso bruto: 1588 Kg.
Dimensiones: 92” x 30” x 64” x 61.5” x 60.4”

LD9 AAP:
Conveniente para los siguientes aviones: Boeing 747 / 777 / DC10
Volumen: 350 cy. ft. (10 cu. m.)
Peso del envase: 85 Kg.
Máximo peso bruto: 1588 Kg.
Dimensiones: 92” x 30” x 64” x 61.5” x 60.4”

PMC:

Conveniente para los siguientes aviones: Boeing 747 / 767 / 777
Volumen: 450 cy. ft. (12.7 cu. m.)
Peso del envase: 130 Kg.
Máximo peso bruto: 747 5050 kg / 767: 5103 Kg. / DC10: 5103 Kg.
Dimensiones: 96” x 64” x 125”

PAP / PIP / PAG:
Conveniente para los siguientes aviones: Boeing 747 / 767 / 777 / DC10
Volumen: 420 cy. ft. (10 cu. m.)
Peso del envase: 120 Kg.
Máximo peso bruto: 747 / DC10: 6033 Kg.
Dimensiones: 88” x 64” x 125”

XAW:
Conveniente para los siguientes aviones: Boeing 747 / 777 / DC10
Volumen: 747: 490 cy. ft. (14 cu. m.) / DC10: 420 cy. ft. (11.9 cu. m.)
Peso del envase: 170 Kg.
Máximo peso bruto: 747 / DC10: 5000 Kg.
Dimensiones: 88” x 64” x 125”

2. Busca cuáles son los modelos de avion comercial más habitualmente conocidos, características, sistemas de carga, capacidad de carga, fotos etc.
Boeing 747 - Aerona:

Envergadura...............................................: 59,63 m Longitud......................................................: 70,66 m Altura..........................................................: 19,32 m
Superficie alar............................................: 520,95 m2
Planta motriz...............................................: 4 turbosoplantes Pratt&Whitney JT9D.
Peso máximo al despegue...........................: 377.840 kg.
Velocidad de crucero (a 11.000 m)..............: 522 nudos
Alcance máximo...........................................: 6.600 millas.
Airbus A 300:

Envergadura..................................................................: 44,84 m
Longitud.........................................................................: 54,08 m
Altura.............................................................................: 16,53 m
Planta motriz..................................................................: varias posibilidades según el operador. Uno de las configuraciones más habituales son dos turborreactores General Electric CF6-80C2A3 con un empuje unitario de 262 kN.
Pasajeros........................................................................: 270 personas
Velocidad de crucero.....................................................: 897 km/h a 9.150 m
Altitud de crucero (máxima)..........................................: 12.200 m
Alcance máximo.............................................................: 6.852 km; en la versión A-300-600R es de 7.500 km.
Airbus Industrie A320:

Longitud:.................................. 37,57 metros
Altura:....................................... 11,80 metros
Envergadura:............................. 33,91 metros
Superficie alar:.......................... 122,40 metros cuadrados
Bodega delantera:..................... 13,28 metros cúbicos
Bodega trasera:.......................... 25,48 metros cúbicos
Peso al vacío:.............................. 39.750 Kg. con el motor CFM-56.
Carga máxima:............................ 20.750 Kg. con el motor CFM-56.
MTOW:....................................... 73.500 Kg.
Máximo al aterrizaje:.................. 64.500 Kg.
Pasajeros:..................................... 179 en configuración máxima.
Motores:........................................ 2 CFM-56-5-A1 de 11.340 Kg. de empuje máximo.
Carrera de despegue:.................... 2.330 metros (en configuración S/L, ISA+15, Max TOW)
Carrera de aterrizaje:................... 1.460 metros.
Alcance:......................................... 5.318 Km

Ejercicio de Feroocarril

1. Busca información sobre los distintos tipos de vagones utilizados en el transporte de mercancías

Coche cama tipo T-2
Descripción:
Coche a dos bogies MINDEZ-DEUTZ, caja autoportante, puertas de acceso en uno de sus extremos y de intercomunicación en ambos testeros.
Interior:
- 1 Plataforma de acceso con:
1 puerta corredera de intercirculación.
2 puertas de acceso tipo U.I.C.
- 9 departamentos inferiores dobles.

- 9 departamentos superiores dobles.
- 1 pasillo lateral.- 2 W.C.
- 1 armario eléctrico con control de aire acondicionado y alumbrado.
- 1 departamento de servicio.
- 1 falsa plataforma con:
1 armario para ropa de servicio.
1 puerta corredera de intercirculación.
Dimensiones:
Longitud de caja: 25.488 mm
Longitud entre topes: 26.400 mm
Anchura total: 2.820 mm
Altura total: 4.260 mm
Distancia entre pivotes: 19.000 mm
Empate del bogie: 2.500 mm
Diámetro de ruedas: 1.000 mm
Capacidad:
Nº de viajeros en departamento inferior: 18
Nº de viajeros en departamento superior: 18
Personal de servicio: 1
Pesos:
Peso de caja: 53.350 Kg
Peso 2 bogies: 13.240 Kg
Total Tara: 65.590 Kg

Furgón porta-automóviles

Furgón a bogies para transporte de automóviles, tipo UIC 567.4 con dos pisos fijos. Está previsto para funcionar a 160 km/h y es apto para tráfico internacional mediante cambio de bogies (parte por debajo de la travesía de carga). Dotado de freno de aire comprimido y previsto para recibir en su día el enganche automático.
Dimensiones:
Longitud entre topes: 26.400 mm
Longitud del bastidor: 25.530 mm
Longitud del piso inferior: 25.500 mm

Longitud del piso superior: 25.806 mm
Altura útil del piso inferior (mínimo): 1.580 mm
Altura del piso inferior sobre el carril: 1.170 mm
Altura del piso superior sobre el carril: 2.865 mm
Altura de topes sobre el carril: 1.015 mm
Distancia entre topes: 1.850 mm
Altura máxima: 3.480 mm
Ancho útil paso de vehículos: 2.600 mm
Ancho del bastidor: 2.810 mm
Distancia entre ejes de bogies: 19.000 mm
Distancia entre ejes de un bogie: 2.500 mm
Diámetro de ruedas: 840 mm
Ancho de vía:1.668 mm
Superficie útil piso inferior: 66 m2
Superficie útil piso superior: 67 m2
Pesos:
Caja: 16.900 kg
Bogies: 8.100 kg
Total: 25.000 kg
Cargas:
Máxima piso inferior: 10.000 kg
Máxima piso superior: 10.000 kg
Máxima total: 15.000 kg

Vagón tolva para transporte de caliza y carbón
Vagón tolva a bogies. De tipo abierto, dividido en dos secciones independientes. Compuertas de accionamiento manual, con regulación de l a velocidad de descarga; cierre c on independencia de la carga.Freno de servicio por aire comprimido; freno de estacionamiento de accionamiento por volante. Enganches automáticos.
Bogies, para vía métrica, tipo RIDE-CONTROL.

Dimensiones:
Longitud total entre enganches: 12.682,6 mm
Longitud del bastidor de caja: 11.850 mm
Distancia entre pivotes: 8.960 mm
Anchura del vagón: 2.648 mm
Altura del vagón (tara): 2.950 mm
Altura del bastidor (tara): 990 mm
Longitud exterior de la tolva: 8.600 mm
Longitud útil de la tolva: 8.390 mm
Anchura útil de la tolva: 2.440 mm
Altura del enganche (tara): 725 mm
Empate del bogie: 1.600 mm
Anchura entre ejes (separación de largueros): 1.574 mm
Altura pivote (tara): 663 mm
Diámetro de rueda: 762 mm
Pesos y capacidad:
Tara del vagón: 16.300 kg
Peso de un bogie: 3.140 kg
Carga máxima: 51.700 kg
Carga por eje: 17.000 kg
Capacidad tolva (2x15): 30 m3
Circulación:
Ancho de vía: 1 m
Radio mínimo inscripción en curva: 40 m
2. Busca empresas que gestionen el transporte por ferrocarril, si publican tarifas inclúyelas.
ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
MADRID
MADRID
FERROCARRIL METROPOLITA DE BARCELONA SA
BARCELONA
CATALUÑA
TRANSPORTES FERROVIARIOS ESPECIALES SA
MADRID
MADRID
METRO BILBAO SA
BILBAO (VIZCAYA)
PAIS VASCO
HISPANAUTO EMPRESAS AGRUPADAS AIE
MADRID
MADRID
FERROCARRILS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
BARCELONA
CATALUÑA
SOCIEDAD DE ESTUDIOS Y EXPLOTACION DE MATERIAL AUXILIAR DE TRANSPORTES SOCIEDAD ANONIMA
MADRID
MADRID
POOL IBERICO FERROVIARIO AIE.
MADRID
MADRID
ALGEPOSA INTERMODAL S.A.
GUIPUZCOA
PAIS VASCO
SOCIEDAD PUBLICA EUSKO TRENBIDEAK FERROCARRILES VASCOS SA
BILBAO (VIZCAYA)
PAIS VASCO
CONTAINER TRAIN S.A.
BARCELONA
CATALUÑA
CADEFER S.A.
GERONA
CATALUÑA
SALTRA IBERICA S.A. (EXTINGUIDA)
MADRID
MADRID
CONTINENTAL RAIL S.A.
MADRID
MADRID
FERROCARRIL DE SOLLER, S.A.
BALEARES
BALEARES
REDUR MALAGA, S.A.
MALAGA
ANDALUCIA
3. Busca cuales son las empresas que actualmente tienen licencia para transporte por ferrocarril en España
ACS
Acciona
Unión Fenosa
RENFE
Continental Rail

Friday, February 09, 2007

Ejercicios de la 2º evaluacion

1.- Localiza toda la información posible sobre los avances en materia medioambiental referido al transporte (p.ej. biocombustibles, vehículos eléctricos, técnicas de descontaminación marítima etc.) y crea un informe en tu blog.
¿Qué es un biocombustible?
Según la etimología de la palabra sería un combustible de origen biológico. Así tal cual incluso el petróleo lo sería, pues procede de restos fósiles de seres que vivieron hace millones de años. Pero se tiende a definir como biocombustible a un combustible de origen biológico obtenido de manera renovable a partir de restos orgánicos.
Esta fue la primera fuente de energía que conoció la humanidad. La madera o incluso los excrementos secos son biocombustibles. Si se administra bien la madera de los bosques puede ser un recurso renovable (mal administrado es un desastre ecológico). De este modo se propuso la “biomasa” como fuente de energía. Una de estas biomasas sería virutas de madera producto de la limpieza de bosques o incluso de su explotación racional.
Es posible utilizar este tipo de combustible como complemento o para aprovechar ciertos recursos que sería de todos modos desperdiciados. Aunque cubra un pequeño porcentaje de la producción de energía total aportaría su contribución de todos modos.
Casi cualquier sustancia orgánica líquida o gasificable puede ser utilizada en un motor de explosión interna con la apropiada mecánica. Utilizar otros combustibles alternativos en nuestros actuales motores sería más sencillo que la utilización de hidrógeno que se basa en una tecnología totalmente distinta.
Casi cualquier sustancia orgánica líquida o gasificable puede ser utilizada en un motor de explosión interna con la apropiada mecánica. Utilizar otros combustibles alternativos en nuestros actuales motores sería más sencillo que la utilización de hidrógeno que se basa en una tecnología totalmente distinta.
Los motores que llevan nuestros autos son de dos tipos: de ciclo de Otto y de ciclo Diesel. En el primero normalmente quemamos generalmente gasolina y en el segundo gas-oil. Pero vamos a ver que pueden ser capaces de quemar otro tipo de combustibles como alcohol en el primero y ésteres grasos o incluso aceites vegetales en el segundo. Con los precios del barril del petróleo por las nubes se está mirando con otros ojos este tipo de biocombustibles, apareciendo muy atractivos a los ojos de gobiernos e inversores.
Para el primer caso del ciclo Otto siempre se puede utilizar alcohol etílico procedente de la fermentación del azúcar. De hecho en un pequeño porcentaje (15%) puede ser añadido directamente a la gasolina corriente sin necesidad de modificar el motor. Si se desea utilizarlo a altas concentraciones (hasta el 85%) hay que introducir modificaciones en el motor, cambiando el sistema de carburación o regulando el sistema de inyección. En algunos modelos japoneses de motores un sensor detecta qué porcentaje de alcohol y gasolina hay en la mezcla y ajusta en tiempo real la cantidad a inyectar. De este modo se puede utilizar cualquier proporción alcohol-gasolina que se desee. Y si no encontramos un surtidor de un tipo podemos utilizar el otro sin importar lo que pase en el depósito.
En la producción de etanol a través de celulosa se necesita tratar previamente la materia vegetal, y ahora ya se han descubierto procesos que rebajan a la mitad el costo usando amoniaco líquido.
El proceso de destilación es energéticamente costoso y se investiga (George Huber de University of Wisconsin–Madison) la producción directa de biodiesel basado en derivados del azúcar a partir de celulosa. Este proceso utiliza un reactor catalítico de cuatro fases que produce alcanos líquidos que, como los aceites, se separan espontáneamente del agua por flotación. Se investiga además en cómo reducir la complejidad del proceso de todo el proceso.
Qué es:
El bioetanol es un alcohol producido a partir de la fermentación de los azucares que se encuentran en la remolacha, maíz, cebada, trigo, caña de azúcar, sorgo u otros cultivos energéticos, que mezclado con la Gasolina produce un biocombustible de alto poder energético con características muy similares a la gasolina pero con una importante reducción de las emisiones contaminantes en los motores tradicionales de combustión.
Qué es:
El Biodiesel, se obtiene a partir del procesamiento de aceites vegetales tanto usados y reciclados como aceites obtenidos de semillas oleaginosas de cultivos energéticos como girasol, colza, soja… El Biodiesel mezclado con diesel normal genera unas mezclas que se pueden utilizar en todos los motores diesel sin ninguna modificación de los motores, obteniendo rendimientos muy similares con una menor contaminación.
El concepto de Biogasolinera es reciente.
Define a la estación de servicio que dispensa algún tipo de Biocombustible como complemento o sustitución de los combustibles fósiles tradicionales, ya sea Biodiesel, Bioetanol o cualquiera de sus variaciones y mezclas.
En España todavía no se alcanza un gran número de Biogasolineras pero éste se ve incrementado mes a mes con una gran progresión.
Vehículo híbrido:
Se denomina coche híbrido o vehículo eléctrico híbrido a un vehículo en el cual la energía eléctrica que lo impulsa proviene de baterías y, alternativamente, de un motor de combustión interna que mueve un generador. Normalmente, el motor también puede impulsar las ruedas en forma directa.
En el diseño de un automóvil híbrido, el motor térmico es la fuente de energía que se utiliza como última opción, y se dispone un sistema electrónico para determinar qué motor usar y cuándo hacerlo.
En el caso de híbridos gasolina-eléctricos, cuando el motor de combustión interna funciona, lo hace con su máxima eficiencia. Si se genera más energía de la necesaria, el motor eléctrico se usa como generador y carga las baterías del sistema. En otras situaciones, funciona sólo el motor eléctrico, alimentándose de la energía guardada en la batería.
En algunos es posible recuperar la energía cinética al frenar, convirtiéndola en energía eléctrica.
La combinación de un motor de combustión operando siempre a su máxima eficiencia, y la recuperación de energía del frenado (útil especialmente en la ciudad), hace que estos vehículos alcancen mejores rendimientos que los vehículos convencionales.
Todos los coches eléctricos utilizan baterías cargadas por una fuente externa, lo que les ocasiona problemas de autonomía de funcionamiento sin recargarlas. Esta queja habitual se evita con los coches híbridos.
2. crea en tu blog un registro de las ofertas de empleo que localices tanto en la red como en la prensa local referidas a puestos de comercio internacional (fecha, empresa, requisitos solicitados, medio de publicación etc.)
Investigacion mercado aleman (
Iberchina, S.L. )
Perfil del candidato
Nivel de estudios:
Diplomatura
Area1:
Marketing - Comunicación
Profesión1:
Marketing / Mercadotecnia
Area2:
Sin definir
Profesión2:
Sin definir
Requisitos:
aleman nativo, buen nivel de español, buen nivel de inglés, conocimientos en trabajo con
ordenador, apertura a las diferencias culturales, interés en el mercado chino, interés en negocios internacionales.
Experiencia mínima:
Prácticas / Becario
Edad:
18-25 años
Descripción de la oferta
País de referencia:
España (Sólo currículos de candidatos residentes en este país)
Provincia de referencia:
Zaragoza
Población de referencia:
Zaragoza
Funciones:
Investigacion Mercado Aleman para determinados productos, contacto con las empresas, analisis de resultados, presentacion de resultados.
Jornada laboral:
Indiferente
Tipo de Contrato:
Becas / Prácticas
Duración del contrato:
Sin definir
Salario bruto anual:
A convenir
Comisiones - incentivos:
SI
Observaciones:
Practicas renumeradas.
http://www.trabajos.com/

Datos generales
Referencia:
O301206133625335
Fecha de la oferta:30/12/2006
Empresa:Importante empresa multinacional
Descripción de la oferta
Cargo vacante:Atención al cliente
Categoría:Marketing
Subcategoría:Sin especificar
Número de vacantes:10
Descripción de la oferta:
Por apertura de una nueva delegación en mataró: Grupo empresarial de comunicaciones selecciona a 10 personas, con edades comprendidas entre 18 y 30 años aproximadamente. No necesaria experiencia. Formación a cargo de la empresa. Horario flexible. Incorporación inmediata. Interesados llamar al 670273472
Localización del puesto
País:España
Provincia:Barcelona
Población:Mataró
Requisitos
Nivel de estudios mínimo: E.G.B.
Experiencia mínima: No requerida
Edad mínima: 18 años
Libre de servicio militar: No requerido
Permiso de conducir: No requerido
Disponibilidad para viajar: No requerido
Disponibilidad cambio de residencia: No requerido
http://www.trabajo.org/

Datos de la empresa
Nombre: consulting2m2
Número de empleados: 10
Sector empresarial: Consultoría, Asesoría
País: España
Provincia: Madrid
Localidad: Madrid
Datos generales
Referencia: O130206221252193
Fecha de la oferta: 13/02/2006
Empresa:consulting2m2
Descripción de la oferta
Cargo vacante: Comercial Financiero
Categoría: Comercial
Subcategoría: Comercial
Número de vacantes: 5
Descripción de la oferta:
INCORPORACIÓN INMEDIATA EMPRESA LÍDER EN EL SECTOR FINANCIERO BUSCA POR AMPLIACIÓN DE SU PLANTILLA EN ZARAGOZA: COMERCIALES: PUESTOS VACANTES: 5 ZONA DE TRABAJO ZARAGOZA COCHE PROPIO SE VALORARÁ EXPERIENCIA EN SECTOR FINANCIERO/BANCARIO OFRECEMOS: ALTA EN SEGURIDAD SOCIAL CONTRATO LABORAL ALTAS COMISIONES DIETAS INCORPORACIÓN INMEDIATA EN EMPRESA LÍDER PROYECTO DE FUTURO FORMACIÓN CONTÍNUA A CARGO DE LA EMPRESA HASTA EL 20 DE FEBRERO ENVÍANOS TU C.V. A correo@2m2consulting.com
Localización del puesto
País: España
Provincia: Zaragoza
Población: Zaragoza
Requisitos
Nivel de estudios mínimo: B.U.P.
Experiencia mínima: No requerida
Edad mínima: No requerida
Libre de servicio militar: No requerido
Permiso de conducir: Requerido
Disponibilidad para viajar: Requerido
Disponibilidad cambio de residencia: No requerido
http://www.trabajo.org/
3. Localiza la ordenanza municipal de Zaragoza sobre el transporte de mercancías peligrosas.
Ordenanza Municipal sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas
Aprobado por el Ayuntamiento Pleno el 13.02.1986Publicado en el BOP n. 140 de 19.06.1986
Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto ordenar los transportes de mercancías peligrosas que hayan de utilizar carreteras, ferrocarril, vías urbanas o suburbanas o vías aéreas que atraviesen el término municipal de Zaragoza, con el fin de prevenir los riesgos y ordenar las medidas oportunas para salvaguardar la seguridad y la salud de la población en lo que respecta a la competencia municipal.
Art. 2.- Compete al Ayuntamiento de Zaragoza dictar normas, conceder permisos y ejercer la vigilancia, control, inspección y comprobación de los transportes de mercancías peligrosas dentro de su término municipal y en lo que pudiese afectar a la seguridad, salubridad o bienestar de sus ciudadanos, en el ejercicio de sus facultades autonómicas que el Orden Constitucional confiere a los municipios y en virtud de las competencias de policía urbana y gestión que atribuye a los Ayuntamientos la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, texto refundido de la Ley de Suelo y disposiciones que lo desarrollan, asi como el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961 y demás legislación concordantre en la materia. Todo ello a salvo y sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden a la Administración estatal y autonómica de acvuerdo con lo establecido en la vigente legislación específica.
Art. 3.- Se entienden por mercancías peligrosas las materias y objetos explosivos, inflamadores, piezas de artificio, gases comprimidos, licuados o disueltos a presión, sustancias inflamables o susceptibles de inflamación, materias que al contacto con el agua desprendan gases inflamables, materias comburentes, tóxicas, corrosivas, repugnantes o que puedan producir infecciones, peróxidos orgánicos, sustancias radiactivas y, en general , todas aquellas materias, sustancias y elementos que contempla el Reglamento Nacional para el Transporte por Carreteras de Mercancías Peligrosas aprobado por Real Decreto 1.999 de 1979, de 29 de junio, modificado por Real Decreto 1.677 de 1980, de 29 de agosto, y Real Decreto 1.723 de 1984, de 20 de junio: Reglamento de Transportes por Ferrocarril de Mercancías Peligrosas aprobado por Real Decreto 811 de 1982, de 5 de marzo, Convenios internacionales, directivas de la Comunidad Económica Europea, Reglamento para el Transporte sin Riesgo de Materiales Radiactivos del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), asi como la Orden de 18 de diciembre de 1984, en los que se establecen clasificaciones y relaciones de mercancías peligrosas en función de su inflamabilidad, toxicidad, corrosividad, etc.
Art. 4.- El transporte de cualquier tipo de mercancías peligrosas que haya de utilizar carretera, ferrocarril, vías urbanas o suburbanas y aéreas en el término municipal requerirá los permisos de caracter estaral o, en su caso, autonómicos, que la vigente legislación exige en cada caso.
Asimismo, se requerirá permiso excepcional expedido por el Ayuntamiento para el transporte de estas mercancías por carreteras, de conformidad con lo establecido en la vigente Ordenanza Reguladora de la Concesión, Señalización y Tramitación de Permisos Especiales de Circulación y Estacionamiento en el término municipal de Zaragoza y en el artículo 23.2 del Real Decreto 1.999 de 1979, de 29 de junio, modificado por Real Decreto 1.677 de 1980, de 29 de agosto, y Real Decreto 1.723 de 1984, de 20 de junio.
En cuanto al transporte de mercncías peligrosas por ferrocarril o por vía aérea que tengan su destino u origen en Zaragoza, precisarán de un permiso municipal especial, a cuyo fin se tendrán en cuenta el tipo, cantidad y garantías de identificación de las mercancías transportadas, envases, recipientes y embalajes, blindajes, dosis de radiactividad, destinatario, recorrido y trasvases a realizar, y cuantos datos se requieran para una mejor identificación del posible peligro en orden a la adopción de medidas precautorias para garantizar la seguridad de la población.
Art. 5.- Para el transporte de mercancias peligrosas por carretera dentro del término municipal, el Ayuntamiento adoptará cuantas medidas precautorias se consideren necesarias, a juicio de los Servicios Técnicos Municipales, al objeto de reducir los riesgos al mínimo, estableciendo el calendario, horario, recorrido por donde deberá circular el vehículo, cortes de tráfico, acompañamiemnto de la Policía Municipal y, en su caso, del personal y material conveniente del Servicio de Extinción de Incendios, de conformidad con los artículos 12, 114 y siguientes del Código de la Circulación.
A tal efecto se fija el límite máximo de velocidad en 40 kilómetros/hora, pudiendo obligar a tales vehículos a utilizar autopistas, autovías y vías que circunvalen la ciudad, que únicamente se abandonarán cuando resulte indispensable.
En todo caso, en cuanto al recorrido deberá cumplirse lo establecido en el artículo 5 de la Ordenanza Reguladora de la Concesión, Señalización y Tramitación de Permisos Especiales de Circulación y Estacionamiento en el término municipal de Zaragoza.
Respecto a normas de conducción y de actuación, en caso de accidente o avería se estará a lo dispuesto en el Reglamento Nacional para el Transporte por Cerreteras de Mercanías Peligrosas, aprobado por Real Decreto 1.999 de 1979, de 29 de junio, modificado por Real Decreto 1.677 de 1980, de 29 de agosto, y Real Decreto 1.723 de 1984, de 20 de junio, asi como Directivas de la Comunidad Económica Europea.
Art. 6.- Queda prohibida la detención de cualquier vehículo de transporte por carretera de mercancias peligrosas, tanto si se haya vacio como cargado, en cualquier vía pública del término municipal de Zaragoza.
Se exceptúa el estacionamiento, previamente autorizado, en zonas que serán especialmente señalizadas durante la operación de carga y descarga, y únicamente durante el tiempo mínimo necesario para realizar dichas operaciones.
Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ordenanza eguladora de la Concesión, DSeñalización y Tramitación de Permisos Especiales de Circulación y Estacionamiento en el término municipal de Zaragoza.
Art. 7.- En caso de transporte por ferrocarril, deberá cumoplimentarse la vigente legislación específica de caracter estatal, y especialmente el Convenio de 7 de febrero de 1970, ratificado por instrumento de 19 de noviembre de 1974, sobre Transporte Internacional de Mercancías, en el que se contempla el Convenio Internacional sobre Transporte de Mercancías por Ferrocarril, el Reglamento Internacional concierne al Transporte de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril y el Reglamento Nacional der Transportes de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril, aprobado por Real Decreto 811 de 1982, de 5 de marzo, asi como Directivas de la Comunidad Económica Europea.
Los trenes que transporten mercancías peligrosas deberán utilizar necesariamente las lineas que circunvalen la ciudad, evitándo el tránsito por el casco urbano.
En los casos de falta de lineas férreas de circunvalacion, los instrumentos de planteamiento deberán prever las soluciones idóneas en orden al cumplimiento de las limitaciones en la circulación establecidas en las normas complementarias del Real Decreto 811 de 1982, de 5 de marzo. Especialmente cuando existan túneles que atraviesen el casco urbano, en consideración al alto riesgo que ello implica para la población, será prioritaria la puesta enb servicio de nuevos trazados y soluciones alternativas. Todo ello dentro de las atribuciones y competencias de la Administración estatal y autonómica y local, de acuerdo con lo establecido en la vigente legislación.
Art. 8.- Queda prohibido el cruce de trenes de mercancías peligrosas con cualquier otro convoy ferroviario en los túneles de doble circulación y longitud superior a 100 metros.
Deberá evitarse el estacionamiento prolongado de trenes de mercancías peligrosas, asi como el estacionamiento de más de un tren de mercancías peligrosas en una misma estación.
Asimismo, los trenes de mercancías peligrosas que no tengan su destino u origen en Zaragoza , deberán evitar la detención para cambiar de personal y material del convoy en su término municipal, en orden a la protección y seguridad de la población.
Art. 9.- En caso de accidentes o averías, se dará cumplimiento a las normas de actuación exigidas en el Reglamento de Transportes por Ferrocarril de Mercancías Peligrosas, aprobado por Real Decreto 811 de 1982, de 5 de marzo.
En general, habrán de tenerse muy en cuenta y respetarse con absoluta escrupulosidad cuantas prevenciones, controles y normas de seguridad estén establecidas en la normativa vigente sobre Transporte por Ferrocarril de Mercancías Peligrosas, Directivas de la Comunidad Económica Europea y en los Convenios y Reglamentos Internacionales ratificados por el Estado español.
Art. 10.- Los distribuidores de radionúclidos de cualquier tipo, dentro del término municipal, deberán poner la información sobre su red de distribuición a disposición del Ayuntamiento para que puedan reforzarse las medidas de seguridad de los transportes corresopondientes, en los casos que el Ayuntamiento lo crea necesario en razón de la "intensidad radiactiva" de las sustancias transportadas.
En todo caso se cumplimentará lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de protección contra Radiaciones

Wednesday, January 31, 2007

Preguntas del tercer examen

1. ¿Cuáles de estos son los factores que se refieren a la elección del vehiculo?
a- Tipo de actividad
b- Ámbito
c- Financiación
d- Todas las anteriores
2. Cita lo que deberia contener un permiso de circulación de vehiculos
3.Citame algunos de los requisitos para obtener la autorización para el transporte publico de mercancias
4. ¿Cuales son los vehiculos que no superar una antigüedad de 6 años?
5.¿Cada cuantos años de visa ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma la tarjeta de transporte ?
6. Define tacografo
7. Cuales son los periodos máximos de conduccion continuada y de la conduccion máxima semanal
8. ¿Por cual Convenio esta regulado el contrato de transporte internacional?
9. A que se aplica el regimen TIR
10.¿Que es el RETIM?

Monday, December 04, 2006

Contratos

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BUQUE

En Barcelona a 15 de noviembre de 2006
De una parte el Propietario Global Network
Y de otra, el Arrendatario Imperia Drink, LTD.
MANIFIESTAN
Que ambas partes están interesadas en celebrar un contrato de Alquiler del Buque PT 85 con sujeción a las siguientes.
CLAUSULAS
Primera.- El objeto del contrato, sita en el Puerto de Barcelona, con abanderamiento Español, con peso de 45300 toneladas y calado de 43 pies.
Segunda.- El flete que deberá pagar el Arrendador al Propietario Naval es de 3.000.000 € anuales durante un periodo de 7 años, con la subida del IPC anual. Se establece una Fianza de una anualidad como acto de buena fe, está será de 2.000.000 € a entregar un mes antes de la entrega del objeto. Esta será devuelta en su totalidad al arrendador en el caso que el buque no hubiera sufrido ninguna desmejora y se devuelva en las mimas condiciones en las que se entregó. En el caso de retraso en el pago por parte del comprador devengara, sin perjuicio de las demás facultades que correspondan al vendedor, un interés anual del 3.5%. En el caso que el arrendador quisiera prorrogarlo, deberá comunicarlo al arrendatario con un plazo de mínimo 5 meses antes de la finalización del presente.
Tercera.- El traspaso de la documentación y entrega del objeto se realizará en el Puerto de Barcelona, donde sita el Buque, el día 21 de Marzo a las 12:00 horas. Los plazos señalados podrán ser modificados por las partes cuando concurran causas de fuerza mayor o circunstancias imprevistas que no hubieran podido preverse y que hagan imposible el cumplimiento del plazo de entrega señalado.
Cuarta.- El arrendatario garantiza al arrendador que las mercancías del Buque están en perfectas condiciones. Si se produjera algún defecto o imprevisto durante el transcurso del viaje el arrendatario se comprometerá a reparar cualquier suceso de funcionamiento. No obstante, si en el momento de la entrega, fuera manifestado algún percance, deberá comunicarlo inmediatamente.
Quinta.- La propiedad de la mercancía no se transmitirá al comprador hasta que este haya entregado la cuantía del precio pactado y su Fianza correspondiente.
Sexta - El presente contrato entrará en vigor el mismo día de su firma, no pudiendo el comprador anular una vez suscrito el mismo, bajo ningún concepto, sin el consentimiento del vendedor.
Séptima.- No existen declaraciones, ni compromisos verbales o no verbales que no hayan sido incluidos en este contrato. Cualquier modificación de este contrato se tendrá que realizar por escrito y por otro lado las modificaciones que no se reflejen en este contrato no se tendrán en cuenta.
En prueba de conformidad con todo lo establecido en el presente contrato, ambas partes lo firmarán en dos ejemplares,
En Barcelona a 15 de Noviembre de 2006.


CONTRATO DE FLETAMENTO por TIEMPO TIME CHARTER

PRESENTES

De una parte, Don Tomas Jiménez (gerente de la empresa) Naviera Salvador, constituida en escritura pública otorgada ante Don José Maria Marín Pérez Notario de Zaragoza e inscrita en el Registro Mercantil con fecha de 26 de Julio de 1985 libro 4 tomo 8 folio 52 con CIF 18.185.546, y con domicilio social en Barcelona, C/ Ibiza 56 7º drch, con poderes de representación conforme a escritura pública autorizada por Don. Domingo Sierra, Notario de AGENCY NOT con fecha de 16 de Febrero de 1983.De otra Doña Noelia Saenz, de profesión Transitario, con DNI 22388825Z y domicilio en Los Ángeles, C/ Trade 88D.

Las dos partes acuerdan celebrar el presente Contrato de Fletamento por Tiempo, de acuerdo con las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primero. El fletante se obliga a poner a disposición del fletador en fecha de 21 de Marzo de 2007 en el puerto de Vigo el buque denominado Princessa de 26800 toneladas de registro bruto, 4000 caballos de potencia, con capacidad para transportar 26000 toneladas de peso muerto, con 43 pies cúbicos de capacidad, y con 14000 toneladas de contenido.El fletante se compromete a entregar el buque con los gastos del seguro, provisiones y mantenimiento pagados.

Segundo. El buque será devuelto por el fletador en el plazo de 2 años, en el mismo punto de entrega.

Tercero. El precio del flete es de 400.000 € que se pagará por el fletador por anticipado cada año del uso.El fletante podrá incrementar el flete, durante los años que dure el contrato, según subida del IPC y posibles gastos adicionales.

Cuarto. El capitán, Don Alberto García, así como la tripulación del buque estarán sujetos a las órdenes del fletador en materia comercial.Si el fletador estipula un cambio de tripulación o al capitán deberá comunicarlo previo aviso al fletante.

Quinto. Las mercancías que se van a transportar excluirán hidrocarburos, gases inflamables y tóxicos.

Sexta. Serán de cuenta del fletador todos los gastos derivados del fletamento, salvo los relativos al seguro, mantenimiento del buque y salarios, que corren de cuenta del fletante.

Sextima. El fletador se compromete a no atracar en puertos conflictivos y actuar de buena fe en situaciones adversas.

Octava. En caso de accidente, peligro, daño o desastre, antes o después del comienzo del viaje, por cualquier causa debida o no a negligencia, por la cual, o por consecuencia de la cual, el armador no sea responsable por ley, contrato o de cualquier otra forma, la carga, fletadores, consignatarios o propietarios de las mercancías contribuirán con el transportista en avería gruesa, al pago de cualquier pérdida o gasto de naturaleza de avería gruesa que pueda efectuarse, o en que pueda haberse incurrido, y abonará los cargos de recuperación y especiales en que se haya incurrido con respecto a la carga. Si el buque de salvamento es de propiedad del transportista, o administrado por éste, el salvamento será pagado totalmente como lo habrá sido si dicho buque o buques pertenecieran a extraños. Cualquier depósito que el transportista o sus agentes consideren suficiente para cubrir la contribución estimada de la carga y cualquier cargo de recuperación y especial sobre la misma, deberá ser efectuado, en caso de requerirse, por la carga, fletadores, consignatarios o propietarios de las mercancías antes de su entrega.

Novena. En todo lo no previsto en el presente contrato habrá que estar a lo dispuesto en el Código de Comercio, en las Leyes especiales y en las reglas generales del Derecho común.

Décima. Para resolver cualquier cuestión derivada del presente contrato las partes se someten expresamente a los Tribunales de España, con renuncia del fuero propio.

Conformes, firman el presente contrato, por duplicado y a un solo efecto, Don Tomas y Don Noelia, en Barcelona 25 de Mayo de 2007.

CONTRATO DE FLETAMENTO POR VIAJE

PRESENTES

De una parte, Don Tomas Jiménez (gerente de la empresa) Naviera Salvador, constituida en escritura pública otorgada ante Don José Maria Marín Pérez Notario de Zaragoza e inscrita en el Registro Mercantil con fecha de 26 de Julio de 1985 libro 4 tomo 8 folio 52 con CIF 18.185.546, y con domicilio social en Barcelona, C/ Ibiza 56 7º drch, con poderes de representación conforme a escritura pública autorizada por Don. Domingo Sierra, Notario de AGENCY NOT con fecha de 16 de Febrero de 1983.De otra Doña Noelia Saenz, de profesión Transitario, con DNI 22388825Z y domicilio en Los Ángeles, C/ Trade 88D.Las dos partes acuerdan celebrar el presente Contrato de Fletamento por Viaje, de acuerdo con las siguientes,


ESTIPULACIONES

Primero. El fletante se obliga a poner a disposición del fletador en fecha de 21 de Marzo de 2007 en el puerto de Bilbao el buque denominado Saylon, de 26000 toneladas de registro bruto, 4000 caballos de potencia, con capacidad para transportar 26000 toneladas de peso muerto, con 43 pies cúbicos de capacidad, y con 14000 toneladas de contenido.

Segundo. El buque será devuelto por el fletador en fecha de 5 de Abril de 2007, en el puerto de Italia.

Tercero. El precio del flete es de 10.000.236 euros por viaje, suma que se pagará por el fletador el día en que se devuelva al fletante el buque.La Plancha queda fijada en 6 días naturales, desde la fecha de inicio.La Demora, será de un 5% del valor total por día.

Cuarto. El capitán, Don Alberto García, así como la tripulación del buque estarán sujetos a las órdenes del fletador.

Quinto. Las mercancías que se van a transportar consisten en TEUS FCL por valor de 500 € cada uno. Si el fletador embarcare efectos distintos de los expresados y por ello sobrevinieren perjuicios al fletante o a los cargadores, por confiscación, embargo, detención u otras causas, responderá de la indemnización completa a todos los perjudicados por su culpa.

Sexta. El deterioro o disminución de las mercaderías por vicio o mala calidad y condición de los envases, o por caso fortuito no impedirán el devengo íntegro del flete.

Sextima. Si el fletador, sin concurrir fuerza mayor, descarga sus mercaderías antes de llegar al puerto de destino, pagará el flete por entero, y serán de su cuenta los gastos de la arribada, y los daños y perjuicios que se causaren a los demás cargadores.

Octava. Serán de cuenta del fletador todos los gastos derivados del fletamento, salvo los relativos al seguro, mantenimiento del buque y salarios, que corren de cuenta del fletante.

Novena. En todo lo no previsto en el presente contrato habrá que estar a lo dispuesto en el Código de Comercio, en las Leyes especiales y en las reglas generales del Derecho común.

Décima. Para resolver cualquier cuestión derivada del presente contrato las partes se someten expresamente a los Tribunales de España, con renuncia del fuero propio.

Conformes, firman el presente contrato, por duplicado y a un solo efecto, Don Tomas y Doña Noelia, en Zaragoza 25 de Mayo de 2007.

Friday, November 24, 2006

Preguntas del segundo examen

1. Cita las tres funciones básicas que asume el capitan.
2. En que momentos puede haber una inspeccion de carga.
3. ¿Que es la FETEIA?
4.¿Que es coaseguro?
5. Definición y características del buque
6.¿Que diferencias hay entre contrato de arrendamiento, fletamento por viaje y fletamento por tiempo?
7. ¿Que son las Lloyd’s?
8. Realiza un esquema de los colaboradores marítimos según el lugar en el que desempeñan sus funciones
9. Cita algunos de los requisitos para que haya salvamento
10. ¿Que distincion hay entre el salvamento y el remolque?

Sunday, November 12, 2006

EJERCICIOS MARITIMO III

1. Realiza un esquema de los colaboradores marítimos según el lugar en el que desempeñan sus funciones.

2. Si tu familia fuera una empresa naviera, ¿qué funciones tendría cada miembro?

-El Capitan: Mi padre

-Piloto: Mi hermano

-Contramaestre: Mi madre

-Maquinista Y Sobrecargo: Mi tia Ana

-Práctico: Mi tio Isidro

-Remolcador: Mi tio Mariano

-Amarrador: Mi tía Rosa

-Estibador: Mi tia Alexia

-Gestor Naval: Mi tio Miguel Angel

-Consignatario de Buques: Mi Abuela

-Empresario de Carga y descarga: Mi tio Jesus

-Transitario: Mi tio Jose

-Agente de Transporte: Mi primo Jose Miguel

-Agente de Aduanas: Mi primo Jorge

-Asegurador: Mi tia Enriqueta

-Inspector de Carga: Mi tia Olga

-Liquidador de Averias: Mi tia Maria Pilar

-Fletador: Mi Tia Yoli

-Astillero Naval: Mi tio Jesus

3. Comenta la noticia sobre la creación de una terminal marítima en zaragoza, ¿qué consecuencias crees que tendrá en la industria aragonesa? ¿te parece una buena noticia? ¿por que?

Si que me parece una buena noticia ya que es un nuevo concepto de puerto interior para facilitar el comercio internacional marítimo.
tmZ es una iniciativa estratégica del Puerto de Barcelona y Mercazaragoza que permite ofrecer un conjunto integrado de instalaciones y de servicios próximos y garantizados.
Desde tmZ los cargadores pueden acceder a los mismos servicios que actualmente se prestan en el Puerto de Barcelona, con la misma garantía de las operaciones que se realizan directamente en el Puerto.
tmZ es el puerto interior de Zaragoza vinculado directamente con los puertos marítimos y, específicamente, con el de Barcelona.
El Puerto de Barcelona se ha acercado 300 Km a todo el Valle del Ebro.

4. Realiza un esquema de los colaboradores terrestres añadiendo a cada uno con una o dos palabras su fúnción principal. Localiza en internet empresas colaboradoras terrestres que actuen en España.

- GESTOR NAVAL: es un auxiliar del naviero, el gestor naval es el propietario.

- CONSIGNATARIO DE BUQUES: Asume las funciones comerciales y representa al naviero.

- EMPRESARIO DE CARGA Y DESCARGA: Estiba y desestiba la mercancía asegurándose su conservación y buen mantenimiento.

- TRANSITARIO: Operador logístico del transporte intermodal.

- AGENTE DE TRANSPORTE: Se especializa en el tipo de mercancía y transporte.

- AGENTE DE ADUANAS: Despachara la mercancía previa revisión.

- ASEGURADOR: Cubrirá los posibles riesgos del trayecto.

- INSPECTOR DE CARGAS: Se asegurará de la calidad y cantidad de las mercancías en puerto (antes de salir y durante el trayecto).

Wednesday, October 18, 2006

Preguntas de examen

1. Dime en la europaleta las medidas más corrientes para la plataforma del palet (en milímetros) y cita los tipos de palet por su material
2.Dime de cuantos pies son los contenedores y como se denominan.
3. ¿A que contenedor se le llama granelero?¿Que contenedor es plegable lo cual facilita su transporte y almacenaje en vacío?
4. ¿Que dos métodos de fumigacion para contenedores existes y como se llaman?
5.¿Qué es un buque tramp?
6.¿Qué diferencias existen entre "La Conferencias de flete" y "Los Armadores independientes "?
7.¿Citame las organizaciones internacionales que afectan al transporte maritimo? Y su significado
8. Cita los espacios marítimo y explicalos brevemente.
9. Nombra los puertos más importantes de tráfico de contenedores
10.¿Que características hay en los puertos de 1º, 2º y 3º generación?