TransporteInternacionalAdriana

Friday, February 09, 2007

Ejercicios de la 2º evaluacion

1.- Localiza toda la información posible sobre los avances en materia medioambiental referido al transporte (p.ej. biocombustibles, vehículos eléctricos, técnicas de descontaminación marítima etc.) y crea un informe en tu blog.
¿Qué es un biocombustible?
Según la etimología de la palabra sería un combustible de origen biológico. Así tal cual incluso el petróleo lo sería, pues procede de restos fósiles de seres que vivieron hace millones de años. Pero se tiende a definir como biocombustible a un combustible de origen biológico obtenido de manera renovable a partir de restos orgánicos.
Esta fue la primera fuente de energía que conoció la humanidad. La madera o incluso los excrementos secos son biocombustibles. Si se administra bien la madera de los bosques puede ser un recurso renovable (mal administrado es un desastre ecológico). De este modo se propuso la “biomasa” como fuente de energía. Una de estas biomasas sería virutas de madera producto de la limpieza de bosques o incluso de su explotación racional.
Es posible utilizar este tipo de combustible como complemento o para aprovechar ciertos recursos que sería de todos modos desperdiciados. Aunque cubra un pequeño porcentaje de la producción de energía total aportaría su contribución de todos modos.
Casi cualquier sustancia orgánica líquida o gasificable puede ser utilizada en un motor de explosión interna con la apropiada mecánica. Utilizar otros combustibles alternativos en nuestros actuales motores sería más sencillo que la utilización de hidrógeno que se basa en una tecnología totalmente distinta.
Casi cualquier sustancia orgánica líquida o gasificable puede ser utilizada en un motor de explosión interna con la apropiada mecánica. Utilizar otros combustibles alternativos en nuestros actuales motores sería más sencillo que la utilización de hidrógeno que se basa en una tecnología totalmente distinta.
Los motores que llevan nuestros autos son de dos tipos: de ciclo de Otto y de ciclo Diesel. En el primero normalmente quemamos generalmente gasolina y en el segundo gas-oil. Pero vamos a ver que pueden ser capaces de quemar otro tipo de combustibles como alcohol en el primero y ésteres grasos o incluso aceites vegetales en el segundo. Con los precios del barril del petróleo por las nubes se está mirando con otros ojos este tipo de biocombustibles, apareciendo muy atractivos a los ojos de gobiernos e inversores.
Para el primer caso del ciclo Otto siempre se puede utilizar alcohol etílico procedente de la fermentación del azúcar. De hecho en un pequeño porcentaje (15%) puede ser añadido directamente a la gasolina corriente sin necesidad de modificar el motor. Si se desea utilizarlo a altas concentraciones (hasta el 85%) hay que introducir modificaciones en el motor, cambiando el sistema de carburación o regulando el sistema de inyección. En algunos modelos japoneses de motores un sensor detecta qué porcentaje de alcohol y gasolina hay en la mezcla y ajusta en tiempo real la cantidad a inyectar. De este modo se puede utilizar cualquier proporción alcohol-gasolina que se desee. Y si no encontramos un surtidor de un tipo podemos utilizar el otro sin importar lo que pase en el depósito.
En la producción de etanol a través de celulosa se necesita tratar previamente la materia vegetal, y ahora ya se han descubierto procesos que rebajan a la mitad el costo usando amoniaco líquido.
El proceso de destilación es energéticamente costoso y se investiga (George Huber de University of Wisconsin–Madison) la producción directa de biodiesel basado en derivados del azúcar a partir de celulosa. Este proceso utiliza un reactor catalítico de cuatro fases que produce alcanos líquidos que, como los aceites, se separan espontáneamente del agua por flotación. Se investiga además en cómo reducir la complejidad del proceso de todo el proceso.
Qué es:
El bioetanol es un alcohol producido a partir de la fermentación de los azucares que se encuentran en la remolacha, maíz, cebada, trigo, caña de azúcar, sorgo u otros cultivos energéticos, que mezclado con la Gasolina produce un biocombustible de alto poder energético con características muy similares a la gasolina pero con una importante reducción de las emisiones contaminantes en los motores tradicionales de combustión.
Qué es:
El Biodiesel, se obtiene a partir del procesamiento de aceites vegetales tanto usados y reciclados como aceites obtenidos de semillas oleaginosas de cultivos energéticos como girasol, colza, soja… El Biodiesel mezclado con diesel normal genera unas mezclas que se pueden utilizar en todos los motores diesel sin ninguna modificación de los motores, obteniendo rendimientos muy similares con una menor contaminación.
El concepto de Biogasolinera es reciente.
Define a la estación de servicio que dispensa algún tipo de Biocombustible como complemento o sustitución de los combustibles fósiles tradicionales, ya sea Biodiesel, Bioetanol o cualquiera de sus variaciones y mezclas.
En España todavía no se alcanza un gran número de Biogasolineras pero éste se ve incrementado mes a mes con una gran progresión.
Vehículo híbrido:
Se denomina coche híbrido o vehículo eléctrico híbrido a un vehículo en el cual la energía eléctrica que lo impulsa proviene de baterías y, alternativamente, de un motor de combustión interna que mueve un generador. Normalmente, el motor también puede impulsar las ruedas en forma directa.
En el diseño de un automóvil híbrido, el motor térmico es la fuente de energía que se utiliza como última opción, y se dispone un sistema electrónico para determinar qué motor usar y cuándo hacerlo.
En el caso de híbridos gasolina-eléctricos, cuando el motor de combustión interna funciona, lo hace con su máxima eficiencia. Si se genera más energía de la necesaria, el motor eléctrico se usa como generador y carga las baterías del sistema. En otras situaciones, funciona sólo el motor eléctrico, alimentándose de la energía guardada en la batería.
En algunos es posible recuperar la energía cinética al frenar, convirtiéndola en energía eléctrica.
La combinación de un motor de combustión operando siempre a su máxima eficiencia, y la recuperación de energía del frenado (útil especialmente en la ciudad), hace que estos vehículos alcancen mejores rendimientos que los vehículos convencionales.
Todos los coches eléctricos utilizan baterías cargadas por una fuente externa, lo que les ocasiona problemas de autonomía de funcionamiento sin recargarlas. Esta queja habitual se evita con los coches híbridos.
2. crea en tu blog un registro de las ofertas de empleo que localices tanto en la red como en la prensa local referidas a puestos de comercio internacional (fecha, empresa, requisitos solicitados, medio de publicación etc.)
Investigacion mercado aleman (
Iberchina, S.L. )
Perfil del candidato
Nivel de estudios:
Diplomatura
Area1:
Marketing - Comunicación
Profesión1:
Marketing / Mercadotecnia
Area2:
Sin definir
Profesión2:
Sin definir
Requisitos:
aleman nativo, buen nivel de español, buen nivel de inglés, conocimientos en trabajo con
ordenador, apertura a las diferencias culturales, interés en el mercado chino, interés en negocios internacionales.
Experiencia mínima:
Prácticas / Becario
Edad:
18-25 años
Descripción de la oferta
País de referencia:
España (Sólo currículos de candidatos residentes en este país)
Provincia de referencia:
Zaragoza
Población de referencia:
Zaragoza
Funciones:
Investigacion Mercado Aleman para determinados productos, contacto con las empresas, analisis de resultados, presentacion de resultados.
Jornada laboral:
Indiferente
Tipo de Contrato:
Becas / Prácticas
Duración del contrato:
Sin definir
Salario bruto anual:
A convenir
Comisiones - incentivos:
SI
Observaciones:
Practicas renumeradas.
http://www.trabajos.com/

Datos generales
Referencia:
O301206133625335
Fecha de la oferta:30/12/2006
Empresa:Importante empresa multinacional
Descripción de la oferta
Cargo vacante:Atención al cliente
Categoría:Marketing
Subcategoría:Sin especificar
Número de vacantes:10
Descripción de la oferta:
Por apertura de una nueva delegación en mataró: Grupo empresarial de comunicaciones selecciona a 10 personas, con edades comprendidas entre 18 y 30 años aproximadamente. No necesaria experiencia. Formación a cargo de la empresa. Horario flexible. Incorporación inmediata. Interesados llamar al 670273472
Localización del puesto
País:España
Provincia:Barcelona
Población:Mataró
Requisitos
Nivel de estudios mínimo: E.G.B.
Experiencia mínima: No requerida
Edad mínima: 18 años
Libre de servicio militar: No requerido
Permiso de conducir: No requerido
Disponibilidad para viajar: No requerido
Disponibilidad cambio de residencia: No requerido
http://www.trabajo.org/

Datos de la empresa
Nombre: consulting2m2
Número de empleados: 10
Sector empresarial: Consultoría, Asesoría
País: España
Provincia: Madrid
Localidad: Madrid
Datos generales
Referencia: O130206221252193
Fecha de la oferta: 13/02/2006
Empresa:consulting2m2
Descripción de la oferta
Cargo vacante: Comercial Financiero
Categoría: Comercial
Subcategoría: Comercial
Número de vacantes: 5
Descripción de la oferta:
INCORPORACIÓN INMEDIATA EMPRESA LÍDER EN EL SECTOR FINANCIERO BUSCA POR AMPLIACIÓN DE SU PLANTILLA EN ZARAGOZA: COMERCIALES: PUESTOS VACANTES: 5 ZONA DE TRABAJO ZARAGOZA COCHE PROPIO SE VALORARÁ EXPERIENCIA EN SECTOR FINANCIERO/BANCARIO OFRECEMOS: ALTA EN SEGURIDAD SOCIAL CONTRATO LABORAL ALTAS COMISIONES DIETAS INCORPORACIÓN INMEDIATA EN EMPRESA LÍDER PROYECTO DE FUTURO FORMACIÓN CONTÍNUA A CARGO DE LA EMPRESA HASTA EL 20 DE FEBRERO ENVÍANOS TU C.V. A correo@2m2consulting.com
Localización del puesto
País: España
Provincia: Zaragoza
Población: Zaragoza
Requisitos
Nivel de estudios mínimo: B.U.P.
Experiencia mínima: No requerida
Edad mínima: No requerida
Libre de servicio militar: No requerido
Permiso de conducir: Requerido
Disponibilidad para viajar: Requerido
Disponibilidad cambio de residencia: No requerido
http://www.trabajo.org/
3. Localiza la ordenanza municipal de Zaragoza sobre el transporte de mercancías peligrosas.
Ordenanza Municipal sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas
Aprobado por el Ayuntamiento Pleno el 13.02.1986Publicado en el BOP n. 140 de 19.06.1986
Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto ordenar los transportes de mercancías peligrosas que hayan de utilizar carreteras, ferrocarril, vías urbanas o suburbanas o vías aéreas que atraviesen el término municipal de Zaragoza, con el fin de prevenir los riesgos y ordenar las medidas oportunas para salvaguardar la seguridad y la salud de la población en lo que respecta a la competencia municipal.
Art. 2.- Compete al Ayuntamiento de Zaragoza dictar normas, conceder permisos y ejercer la vigilancia, control, inspección y comprobación de los transportes de mercancías peligrosas dentro de su término municipal y en lo que pudiese afectar a la seguridad, salubridad o bienestar de sus ciudadanos, en el ejercicio de sus facultades autonómicas que el Orden Constitucional confiere a los municipios y en virtud de las competencias de policía urbana y gestión que atribuye a los Ayuntamientos la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, texto refundido de la Ley de Suelo y disposiciones que lo desarrollan, asi como el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961 y demás legislación concordantre en la materia. Todo ello a salvo y sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden a la Administración estatal y autonómica de acvuerdo con lo establecido en la vigente legislación específica.
Art. 3.- Se entienden por mercancías peligrosas las materias y objetos explosivos, inflamadores, piezas de artificio, gases comprimidos, licuados o disueltos a presión, sustancias inflamables o susceptibles de inflamación, materias que al contacto con el agua desprendan gases inflamables, materias comburentes, tóxicas, corrosivas, repugnantes o que puedan producir infecciones, peróxidos orgánicos, sustancias radiactivas y, en general , todas aquellas materias, sustancias y elementos que contempla el Reglamento Nacional para el Transporte por Carreteras de Mercancías Peligrosas aprobado por Real Decreto 1.999 de 1979, de 29 de junio, modificado por Real Decreto 1.677 de 1980, de 29 de agosto, y Real Decreto 1.723 de 1984, de 20 de junio: Reglamento de Transportes por Ferrocarril de Mercancías Peligrosas aprobado por Real Decreto 811 de 1982, de 5 de marzo, Convenios internacionales, directivas de la Comunidad Económica Europea, Reglamento para el Transporte sin Riesgo de Materiales Radiactivos del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), asi como la Orden de 18 de diciembre de 1984, en los que se establecen clasificaciones y relaciones de mercancías peligrosas en función de su inflamabilidad, toxicidad, corrosividad, etc.
Art. 4.- El transporte de cualquier tipo de mercancías peligrosas que haya de utilizar carretera, ferrocarril, vías urbanas o suburbanas y aéreas en el término municipal requerirá los permisos de caracter estaral o, en su caso, autonómicos, que la vigente legislación exige en cada caso.
Asimismo, se requerirá permiso excepcional expedido por el Ayuntamiento para el transporte de estas mercancías por carreteras, de conformidad con lo establecido en la vigente Ordenanza Reguladora de la Concesión, Señalización y Tramitación de Permisos Especiales de Circulación y Estacionamiento en el término municipal de Zaragoza y en el artículo 23.2 del Real Decreto 1.999 de 1979, de 29 de junio, modificado por Real Decreto 1.677 de 1980, de 29 de agosto, y Real Decreto 1.723 de 1984, de 20 de junio.
En cuanto al transporte de mercncías peligrosas por ferrocarril o por vía aérea que tengan su destino u origen en Zaragoza, precisarán de un permiso municipal especial, a cuyo fin se tendrán en cuenta el tipo, cantidad y garantías de identificación de las mercancías transportadas, envases, recipientes y embalajes, blindajes, dosis de radiactividad, destinatario, recorrido y trasvases a realizar, y cuantos datos se requieran para una mejor identificación del posible peligro en orden a la adopción de medidas precautorias para garantizar la seguridad de la población.
Art. 5.- Para el transporte de mercancias peligrosas por carretera dentro del término municipal, el Ayuntamiento adoptará cuantas medidas precautorias se consideren necesarias, a juicio de los Servicios Técnicos Municipales, al objeto de reducir los riesgos al mínimo, estableciendo el calendario, horario, recorrido por donde deberá circular el vehículo, cortes de tráfico, acompañamiemnto de la Policía Municipal y, en su caso, del personal y material conveniente del Servicio de Extinción de Incendios, de conformidad con los artículos 12, 114 y siguientes del Código de la Circulación.
A tal efecto se fija el límite máximo de velocidad en 40 kilómetros/hora, pudiendo obligar a tales vehículos a utilizar autopistas, autovías y vías que circunvalen la ciudad, que únicamente se abandonarán cuando resulte indispensable.
En todo caso, en cuanto al recorrido deberá cumplirse lo establecido en el artículo 5 de la Ordenanza Reguladora de la Concesión, Señalización y Tramitación de Permisos Especiales de Circulación y Estacionamiento en el término municipal de Zaragoza.
Respecto a normas de conducción y de actuación, en caso de accidente o avería se estará a lo dispuesto en el Reglamento Nacional para el Transporte por Cerreteras de Mercanías Peligrosas, aprobado por Real Decreto 1.999 de 1979, de 29 de junio, modificado por Real Decreto 1.677 de 1980, de 29 de agosto, y Real Decreto 1.723 de 1984, de 20 de junio, asi como Directivas de la Comunidad Económica Europea.
Art. 6.- Queda prohibida la detención de cualquier vehículo de transporte por carretera de mercancias peligrosas, tanto si se haya vacio como cargado, en cualquier vía pública del término municipal de Zaragoza.
Se exceptúa el estacionamiento, previamente autorizado, en zonas que serán especialmente señalizadas durante la operación de carga y descarga, y únicamente durante el tiempo mínimo necesario para realizar dichas operaciones.
Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ordenanza eguladora de la Concesión, DSeñalización y Tramitación de Permisos Especiales de Circulación y Estacionamiento en el término municipal de Zaragoza.
Art. 7.- En caso de transporte por ferrocarril, deberá cumoplimentarse la vigente legislación específica de caracter estatal, y especialmente el Convenio de 7 de febrero de 1970, ratificado por instrumento de 19 de noviembre de 1974, sobre Transporte Internacional de Mercancías, en el que se contempla el Convenio Internacional sobre Transporte de Mercancías por Ferrocarril, el Reglamento Internacional concierne al Transporte de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril y el Reglamento Nacional der Transportes de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril, aprobado por Real Decreto 811 de 1982, de 5 de marzo, asi como Directivas de la Comunidad Económica Europea.
Los trenes que transporten mercancías peligrosas deberán utilizar necesariamente las lineas que circunvalen la ciudad, evitándo el tránsito por el casco urbano.
En los casos de falta de lineas férreas de circunvalacion, los instrumentos de planteamiento deberán prever las soluciones idóneas en orden al cumplimiento de las limitaciones en la circulación establecidas en las normas complementarias del Real Decreto 811 de 1982, de 5 de marzo. Especialmente cuando existan túneles que atraviesen el casco urbano, en consideración al alto riesgo que ello implica para la población, será prioritaria la puesta enb servicio de nuevos trazados y soluciones alternativas. Todo ello dentro de las atribuciones y competencias de la Administración estatal y autonómica y local, de acuerdo con lo establecido en la vigente legislación.
Art. 8.- Queda prohibido el cruce de trenes de mercancías peligrosas con cualquier otro convoy ferroviario en los túneles de doble circulación y longitud superior a 100 metros.
Deberá evitarse el estacionamiento prolongado de trenes de mercancías peligrosas, asi como el estacionamiento de más de un tren de mercancías peligrosas en una misma estación.
Asimismo, los trenes de mercancías peligrosas que no tengan su destino u origen en Zaragoza , deberán evitar la detención para cambiar de personal y material del convoy en su término municipal, en orden a la protección y seguridad de la población.
Art. 9.- En caso de accidentes o averías, se dará cumplimiento a las normas de actuación exigidas en el Reglamento de Transportes por Ferrocarril de Mercancías Peligrosas, aprobado por Real Decreto 811 de 1982, de 5 de marzo.
En general, habrán de tenerse muy en cuenta y respetarse con absoluta escrupulosidad cuantas prevenciones, controles y normas de seguridad estén establecidas en la normativa vigente sobre Transporte por Ferrocarril de Mercancías Peligrosas, Directivas de la Comunidad Económica Europea y en los Convenios y Reglamentos Internacionales ratificados por el Estado español.
Art. 10.- Los distribuidores de radionúclidos de cualquier tipo, dentro del término municipal, deberán poner la información sobre su red de distribuición a disposición del Ayuntamiento para que puedan reforzarse las medidas de seguridad de los transportes corresopondientes, en los casos que el Ayuntamiento lo crea necesario en razón de la "intensidad radiactiva" de las sustancias transportadas.
En todo caso se cumplimentará lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de protección contra Radiaciones

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