TransporteInternacionalAdriana

Monday, December 04, 2006

Contratos

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BUQUE

En Barcelona a 15 de noviembre de 2006
De una parte el Propietario Global Network
Y de otra, el Arrendatario Imperia Drink, LTD.
MANIFIESTAN
Que ambas partes están interesadas en celebrar un contrato de Alquiler del Buque PT 85 con sujeción a las siguientes.
CLAUSULAS
Primera.- El objeto del contrato, sita en el Puerto de Barcelona, con abanderamiento Español, con peso de 45300 toneladas y calado de 43 pies.
Segunda.- El flete que deberá pagar el Arrendador al Propietario Naval es de 3.000.000 € anuales durante un periodo de 7 años, con la subida del IPC anual. Se establece una Fianza de una anualidad como acto de buena fe, está será de 2.000.000 € a entregar un mes antes de la entrega del objeto. Esta será devuelta en su totalidad al arrendador en el caso que el buque no hubiera sufrido ninguna desmejora y se devuelva en las mimas condiciones en las que se entregó. En el caso de retraso en el pago por parte del comprador devengara, sin perjuicio de las demás facultades que correspondan al vendedor, un interés anual del 3.5%. En el caso que el arrendador quisiera prorrogarlo, deberá comunicarlo al arrendatario con un plazo de mínimo 5 meses antes de la finalización del presente.
Tercera.- El traspaso de la documentación y entrega del objeto se realizará en el Puerto de Barcelona, donde sita el Buque, el día 21 de Marzo a las 12:00 horas. Los plazos señalados podrán ser modificados por las partes cuando concurran causas de fuerza mayor o circunstancias imprevistas que no hubieran podido preverse y que hagan imposible el cumplimiento del plazo de entrega señalado.
Cuarta.- El arrendatario garantiza al arrendador que las mercancías del Buque están en perfectas condiciones. Si se produjera algún defecto o imprevisto durante el transcurso del viaje el arrendatario se comprometerá a reparar cualquier suceso de funcionamiento. No obstante, si en el momento de la entrega, fuera manifestado algún percance, deberá comunicarlo inmediatamente.
Quinta.- La propiedad de la mercancía no se transmitirá al comprador hasta que este haya entregado la cuantía del precio pactado y su Fianza correspondiente.
Sexta - El presente contrato entrará en vigor el mismo día de su firma, no pudiendo el comprador anular una vez suscrito el mismo, bajo ningún concepto, sin el consentimiento del vendedor.
Séptima.- No existen declaraciones, ni compromisos verbales o no verbales que no hayan sido incluidos en este contrato. Cualquier modificación de este contrato se tendrá que realizar por escrito y por otro lado las modificaciones que no se reflejen en este contrato no se tendrán en cuenta.
En prueba de conformidad con todo lo establecido en el presente contrato, ambas partes lo firmarán en dos ejemplares,
En Barcelona a 15 de Noviembre de 2006.


CONTRATO DE FLETAMENTO por TIEMPO TIME CHARTER

PRESENTES

De una parte, Don Tomas Jiménez (gerente de la empresa) Naviera Salvador, constituida en escritura pública otorgada ante Don José Maria Marín Pérez Notario de Zaragoza e inscrita en el Registro Mercantil con fecha de 26 de Julio de 1985 libro 4 tomo 8 folio 52 con CIF 18.185.546, y con domicilio social en Barcelona, C/ Ibiza 56 7º drch, con poderes de representación conforme a escritura pública autorizada por Don. Domingo Sierra, Notario de AGENCY NOT con fecha de 16 de Febrero de 1983.De otra Doña Noelia Saenz, de profesión Transitario, con DNI 22388825Z y domicilio en Los Ángeles, C/ Trade 88D.

Las dos partes acuerdan celebrar el presente Contrato de Fletamento por Tiempo, de acuerdo con las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primero. El fletante se obliga a poner a disposición del fletador en fecha de 21 de Marzo de 2007 en el puerto de Vigo el buque denominado Princessa de 26800 toneladas de registro bruto, 4000 caballos de potencia, con capacidad para transportar 26000 toneladas de peso muerto, con 43 pies cúbicos de capacidad, y con 14000 toneladas de contenido.El fletante se compromete a entregar el buque con los gastos del seguro, provisiones y mantenimiento pagados.

Segundo. El buque será devuelto por el fletador en el plazo de 2 años, en el mismo punto de entrega.

Tercero. El precio del flete es de 400.000 € que se pagará por el fletador por anticipado cada año del uso.El fletante podrá incrementar el flete, durante los años que dure el contrato, según subida del IPC y posibles gastos adicionales.

Cuarto. El capitán, Don Alberto García, así como la tripulación del buque estarán sujetos a las órdenes del fletador en materia comercial.Si el fletador estipula un cambio de tripulación o al capitán deberá comunicarlo previo aviso al fletante.

Quinto. Las mercancías que se van a transportar excluirán hidrocarburos, gases inflamables y tóxicos.

Sexta. Serán de cuenta del fletador todos los gastos derivados del fletamento, salvo los relativos al seguro, mantenimiento del buque y salarios, que corren de cuenta del fletante.

Sextima. El fletador se compromete a no atracar en puertos conflictivos y actuar de buena fe en situaciones adversas.

Octava. En caso de accidente, peligro, daño o desastre, antes o después del comienzo del viaje, por cualquier causa debida o no a negligencia, por la cual, o por consecuencia de la cual, el armador no sea responsable por ley, contrato o de cualquier otra forma, la carga, fletadores, consignatarios o propietarios de las mercancías contribuirán con el transportista en avería gruesa, al pago de cualquier pérdida o gasto de naturaleza de avería gruesa que pueda efectuarse, o en que pueda haberse incurrido, y abonará los cargos de recuperación y especiales en que se haya incurrido con respecto a la carga. Si el buque de salvamento es de propiedad del transportista, o administrado por éste, el salvamento será pagado totalmente como lo habrá sido si dicho buque o buques pertenecieran a extraños. Cualquier depósito que el transportista o sus agentes consideren suficiente para cubrir la contribución estimada de la carga y cualquier cargo de recuperación y especial sobre la misma, deberá ser efectuado, en caso de requerirse, por la carga, fletadores, consignatarios o propietarios de las mercancías antes de su entrega.

Novena. En todo lo no previsto en el presente contrato habrá que estar a lo dispuesto en el Código de Comercio, en las Leyes especiales y en las reglas generales del Derecho común.

Décima. Para resolver cualquier cuestión derivada del presente contrato las partes se someten expresamente a los Tribunales de España, con renuncia del fuero propio.

Conformes, firman el presente contrato, por duplicado y a un solo efecto, Don Tomas y Don Noelia, en Barcelona 25 de Mayo de 2007.

CONTRATO DE FLETAMENTO POR VIAJE

PRESENTES

De una parte, Don Tomas Jiménez (gerente de la empresa) Naviera Salvador, constituida en escritura pública otorgada ante Don José Maria Marín Pérez Notario de Zaragoza e inscrita en el Registro Mercantil con fecha de 26 de Julio de 1985 libro 4 tomo 8 folio 52 con CIF 18.185.546, y con domicilio social en Barcelona, C/ Ibiza 56 7º drch, con poderes de representación conforme a escritura pública autorizada por Don. Domingo Sierra, Notario de AGENCY NOT con fecha de 16 de Febrero de 1983.De otra Doña Noelia Saenz, de profesión Transitario, con DNI 22388825Z y domicilio en Los Ángeles, C/ Trade 88D.Las dos partes acuerdan celebrar el presente Contrato de Fletamento por Viaje, de acuerdo con las siguientes,


ESTIPULACIONES

Primero. El fletante se obliga a poner a disposición del fletador en fecha de 21 de Marzo de 2007 en el puerto de Bilbao el buque denominado Saylon, de 26000 toneladas de registro bruto, 4000 caballos de potencia, con capacidad para transportar 26000 toneladas de peso muerto, con 43 pies cúbicos de capacidad, y con 14000 toneladas de contenido.

Segundo. El buque será devuelto por el fletador en fecha de 5 de Abril de 2007, en el puerto de Italia.

Tercero. El precio del flete es de 10.000.236 euros por viaje, suma que se pagará por el fletador el día en que se devuelva al fletante el buque.La Plancha queda fijada en 6 días naturales, desde la fecha de inicio.La Demora, será de un 5% del valor total por día.

Cuarto. El capitán, Don Alberto García, así como la tripulación del buque estarán sujetos a las órdenes del fletador.

Quinto. Las mercancías que se van a transportar consisten en TEUS FCL por valor de 500 € cada uno. Si el fletador embarcare efectos distintos de los expresados y por ello sobrevinieren perjuicios al fletante o a los cargadores, por confiscación, embargo, detención u otras causas, responderá de la indemnización completa a todos los perjudicados por su culpa.

Sexta. El deterioro o disminución de las mercaderías por vicio o mala calidad y condición de los envases, o por caso fortuito no impedirán el devengo íntegro del flete.

Sextima. Si el fletador, sin concurrir fuerza mayor, descarga sus mercaderías antes de llegar al puerto de destino, pagará el flete por entero, y serán de su cuenta los gastos de la arribada, y los daños y perjuicios que se causaren a los demás cargadores.

Octava. Serán de cuenta del fletador todos los gastos derivados del fletamento, salvo los relativos al seguro, mantenimiento del buque y salarios, que corren de cuenta del fletante.

Novena. En todo lo no previsto en el presente contrato habrá que estar a lo dispuesto en el Código de Comercio, en las Leyes especiales y en las reglas generales del Derecho común.

Décima. Para resolver cualquier cuestión derivada del presente contrato las partes se someten expresamente a los Tribunales de España, con renuncia del fuero propio.

Conformes, firman el presente contrato, por duplicado y a un solo efecto, Don Tomas y Doña Noelia, en Zaragoza 25 de Mayo de 2007.

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